Quedan solo unos días antes de la fecha límite para presentar la documentación para la ‘entrega’ de las máquinas recreativas sin ganancias a la ADM, en línea con la legislación introducida recientemente.
El 28 de febrero es la fecha límite, según indica la ADM, en la que se requiere la documentación para el registro de dispositivos solo de entretenimiento conforme a la legislación vigente. A la fecha, según las últimas actualizaciones, aproximadamente 41.000 dispositivos cumplen, menos de la mitad de los de la región y registrados por el regulador.
A las dificultades a las que se han enfrentado los operadores en las últimas semanas, y que es responsable de la ralentización del proceso, se suma el hecho de que muchos de los propietarios de estos dispositivos tienen poco -o en algunos casos incorrecto- conocimiento de la nueva legislación (ver que en futbolín y billar) de uso público, aunque no sean propiedad de sociedades gestoras.
Según los rumores de los últimos días, los clubes de ocio en particular parecen estar convencidos de que esta obligación no se aplica a ellos, aunque de hecho estén autorizados en virtud del artículo 86 de la Tulps. Creencia aparentemente equivocada ya que el mismo regulador ha aclarado que los clubes deben contar con dicha aprobación.
Dada la situación, es probable, por tanto, que muchos de los dispositivos de entretenimiento, incluidos el futbolín y el billar, pero también otros tipos incluidos en la nomenclatura legal, no estén regulados. Peor aún, en el desconocimiento total de muchos expositores.
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