Las políticas de “Responsabilidad Social” no surgen de la nada. Son el resultado de cambios en el marco normativo, nacional, internacional o autoconstruido por coaliciones empresariales, explica Patrick d’Humières, quien dirige la organización de capacitación Eco-Learn y enseña en Sciences Po y CentraleSupélec.
Si en el ámbito social se aplican los principios de la Organización Internacional del Trabajo, son los “principios rectores” establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) los que se aplican desde 1976 (revisados en 2000 y 2010) en la materia. de derechos humanos. Provienen del boicot al apartheid en Sudáfrica y del escándalo de la multinacional ITT en el golpe de 1973 en Chile.
En 2010, todos los aspectos de la responsabilidad social empresarial se integraron en la norma ISO 26000.
La acumulación de escándalos ambientales en las décadas de 1970 y 1980 (Amoco Cádiz, Exxon Valdez, Seveso, Bhopal) y la Cumbre de la Tierra en Río (1992) llevaron a una ola de legislación nacional e internacional. Se resumen en el Pacto Mundial de las Naciones Unidas (2000), que obliga a las empresas multinacionales a defender diez principios; los que afectan a los derechos humanos se establecen en los Principios Ruggies de 2011 (llamados así por el profesor John Ruggies, entonces Representante Especial sobre la cuestión de los derechos humanos). ).derechos humanos y empresas).
La Organización Internacional de Normalización (ISO), que establece los estándares técnicos impuestos a las empresas, publicó en 2010 la norma ISO 26000, que cubre todos los aspectos de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC). Estos son estándares opcionales, pero exigibles si la empresa los cumple.
Obligación de cuidar
Lo mismo se aplica a los estándares creados por coaliciones corporativas (que a veces incluyen organizaciones no gubernamentales, incluso la ONU) sobre temas específicos como la transparencia de la información sobre los impactos sociales y ambientales de la empresa (Global Reporting Initiative, 1997), el Carbon Disclosure Project (2000), los Principios para la Inversión Responsable (2005, para instituciones financieras), el Proceso de Kimberley (sobre industrias extractivas), la norma ISO 20400 (sobre compras “responsables”), etc.
Pero esto ley suave cada vez más endurecidos a medida que los tratados internacionales –sobre áreas protegidas, biodiversidad, clima, justicia ambiental como el Convenio de Aarhus de 1998– y las leyes nacionales o europeas –sobre debida diligencia corporativa 2017, informes no financieros (2014, pendiente)– abordan cuestiones de responsabilidad corporativa.
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